Benjamín Reyes Ampudia y Samuel Bautista Mora

El desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) genera efectos en un amplio espectro del actuar humano, donde la comisión de crímenes y las actividades ilegales no son la excepción. Bajo este escenario, las autoridades procuradoras de justicia deben realizar un esfuerzo para combatir y equiparar al crimen organizado en el uso de herramientas digitales. De otra forma, existiría un vacío regulatorio en un espacio digital que cada día cobra mayor importancia en la vida de las personas.

En este contexto, es posible señalar que existe un  rastro derivado de la interacción digital entre los ciudadanos que generalmente perdura más allá del momento en que acontece dicha interacción. En cuestiones de jurisprudencia, este rastro representa una herramienta eficaz para perseguir delitos, probar crímenes y deslindar responsabilidades en procesos jurídicos. En específico, la retención y control de datos provenientes de las comunicaciones interpersonales resulta un elemento útil para las autoridades durante los procesos penales. Sin embargo, esto significa que las agencias gubernamentales designadas para el control de estos datos tendrían acceso a información sensible y de interés personal. En suma, esto conlleva a la necesidad de diseñar un mecanismo regulatorio que permita un equilibrio entre la procuración de justicia y la protección a los datos personales.

Ante esto, en diciembre del 2013, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución 68/167 titulada “El Derecho a la Privacidad en la Era Digital”. El documento afirma que el derecho a la privacidad y libertad de expresión debe ser respetado tanto en línea (on-line), como desconectado (off-line).

Dentro de este mismo marco, es posible encontrar una diversidad de legislaciones internacionales que han buscado regular y determinar los alcances jurídicos en la materia. En ellas, existe una tendencia importante que reconoce la importancia y sensibilidad que posee la información privada generada por las TIC, sin embargo, también destaca que dicha información puede ser de gran utilidad en procesos judiciales; siendo éstos esenciales para la seguridad y estabilidad social.

Por lo tanto, la discusión debe girar en torno a la coexistencia entre la seguridad pública y la protección a la privacidad de los individuos. No obstante, la transición hacia esta coexistencia se dificulta cuando el estado de derecho es una realidad intermitente y la confianza en el gobierno es limitada.  Dentro de este panorama, es necesario enfatizar que la implementación de estas legislaciones debe prever y evitar el uso arbitrario de la información o datos obtenidos. De no cumplir con este aspecto, se posibilita la disposición inapropiada de un enorme cúmulo de datos, que, potencialmente pueden ser empleados para perjudicar a la totalidad de los usuarios las TIC.

Si bien no existe una medida perfecta de la protección contra la arbitrariedad en el uso y acceso de datos personales, el Web Index, entre otra información, ofrece una evaluación de la existencia de leyes que proveen de garantías procesales para la protección de la privacidad a través de su indicador “Salvaguardias para proteger la privacidad de las comunicaciones electrónicas”.

Salvaguardias para para Proteger la Privacidad de las
Comunicaciones Electrónicas, 2014

Fuente: Elaborado por The SIU con información del Web Index 2014

Dentro de este ranking de 82 países, México ocupa el lugar 52, colocándose por debajo del promedio del total de los países evaluados. Mientras tanto, en términos regionales, nos ubicamos debajo del promedio de los países latinoamericanos; superados por Chile, Brasil, Perú, Ecuador, y compartiendo calificación con Venezuela.

Con esto, es notorio que existe un amplio espacio para progresar e implementar “salvaguardas” para la información y privacidad de las comunicaciones electrónicas. Para ello, es esencial recordar que el proceso regulatorio del ámbito digital debe conservar los mismos límites que se plantean en el ámbito “físico”, es decir, la procuración de la seguridad y la justicia social, debe limitarse a la protección y garantía de los derechos de los ciudadanos incluyendo el derecho a la privacidad.

 

Economista por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), consultor en The Competitive Intelligence Unit enfocado en el análisis del impacto social de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), así como de las políticas públicas relacionadas con telecomunicaciones y gobierno electrónico. Sus publicaciones cuentan con presencia regular en revistas especializadas y son citadas por diversos medios de comunicación. Coordina la ejecución de un proyecto social basado en el aprovechamiento de TIC.

Leave A Reply

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.