Ernesto Piedras, El Economista /  The CIU

En años recientes es común conocer de situaciones en las que se contraponen y desdibujan las fronteras entre la procuración de la seguridad y soberanía de los Estados, y la garantía de derechos individuales a la privacidad y protección de datos personales. En situaciones de inseguridad, violencia y terrorismo, los gobiernos han requerido en ocasiones que las compañías tecnológicas proveedoras de servicios, aplicaciones y contenidos (telecomunicaciones, redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros), así como fabricantes de dispositivos, den a conocer contenido privado de las comunicaciones y otros datos personales de individuos específicos.

Las mejores prácticas y legislación internacional relativa al control, registro y retención de datos personales apuntan a que la obligación que tienen estas empresas bajo estos escenarios, consiste únicamente en entregar a los gobiernos información relativa a aquellos datos implícitos a la comunicación de un mensaje, tales como el nombre o número de identificación del destinatario y receptor, dirección de origen, duración, fecha y hora de la comunicación; no así el contenido del mensaje o comunicación por sí mismo.

Este contexto resulta relevante a la luz del actual diferendo entre la empresa de tecnología Apple y el Buró Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos. La disputa versa en el requerimiento de acceso o desbloqueo de un dispositivo celular propiedad de uno de los agresores del reciente ataque terrorista en San Bernardino, California, hecho por la agencia de investigación criminal a la tecnológica para coadyuvar en su investigación.

Este nuevo escenario de colisión entre la obligación de procuración de seguridad y justicia que tienen los gobiernos, y la garantía de protección de datos personales que aseguran las empresas, ha trascendido a toda la industria, generando dos vertientes de opinión contrastantes. Por un lado, están aquellas que toman forma bajo la figura de las empresas tecnológicas Apple, Facebook y Google, las cuales se oponen terminantemente a crear una ventana de acceso indirecto al dispositivo y a los contenidos, puesto que implicaría una violación transcendental a la privacidad, así como sentaría un precedente negativo para el futuro.

Mientras que en el lado contrario, se encuentran el FBI y Bill Gates que propugnan por la obligación que tienen las empresas tecnológicas de colaborar con la justicia en situaciones como ésta. Puesto que se trataría de conceder el acceso particular a un solo dispositivo, no así de crear una herramienta de desbloqueo indirecto para todos los dispositivos en general.

En México, la reglamentación en materia de colaboración con la justicia por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones, aplicaciones y contenidos sólo permite el acceso a datos generales de las comunicaciones, no así del contenido propio de éstas, en línea con las mejores prácticas internacionales.

Al respecto, The Social Intelligence Unit (The SIU) en su publicación “Evolución de Requerimientos Gubernamentales de Usuarios de Redes Sociales y Correo Electrónico”1 revela que empresas como Google, Facebook, Twitter, Yahoo y Microsoft han respondido requerimientos gubernamentales de datos sobre usuarios mexicanos de sus servicios. Al cierre del primer semestre de 2015, los requerimientos de información a estas empresas contabilizaron 973 en México, los cuales incidieron sobre datos de 1,712 cuentas o usuarios. Esto equivale a que en promedio, se hicieron efectivas 49% de las solicitudes de información gubernamentales a estos proveedores de servicios tecnológicos.

Resulta relevante el resultado de la disputa entre el FBI y Apple, puesto que sentará un precedente para México en el camino de balance entre la procuración de seguridad y justicia, y la protección de la privacidad de los individuos. Si bien en nuestro país los actos de violencia no han redundado en dilemas por obtener información de las comunicaciones privadas, la legislación actual establece que estas son inviolables. Es así que cualquier intervención a estas por parte de las autoridades correspondientes sólo podrá ser acotada.

1 The SIU. “Evolución de Requerimientos Gubernamentales de Usuarios de Redes Sociales y Correo Electrónico”. Disponible en: http://bit.ly/1PXz4us

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